Responde Hugo Alday a cuestionamientos jurídicos sobre la despenalización del aborto

En respuesta a la pregunta sobre las acciones que pretenden iniciar grupos “Provida” que se oponen a la reforma penal publicada el pasado 28 de octubre en el Diario Oficial del Estado, el Diputado Hugo Alday dijo lo siguiente:

“Están en su derecho de iniciar las acciones que consideren pertinentes, sin embargo, hay que aclarar que la reforma penal, que recientemente se publicó el día 28 (de octubre) no es obligatoria para todas las mujeres y personas gestantes, pero sí es un derecho el cual ha sido consagrado previamente por la Federación.”

A pregunta expresa sobre la contradicción jurídica en torno a las modificaciones al Código Penal y no a la Constitución Política Local, el Diputado Hugo Alday manifestó que la iniciativa presentada por el Partido del Trabajo en la cual se contemplan las modificaciones constitucional, civil, administrativa y penal -esta última aprobada- se encuentra en estudio de la Comisión de Puntos Constitucionales, “pero las acciones inconstitucionales 85/2016, 72/2021 y 41/2019 establecen que las entidades federativas no tienen facultades para determinar el concepto de _persona_ desde la concepción porque ha decretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que es violatorio de la autonomía reproductiva de la mujer, así como que restringe derechos de todas las mujeres y personas gestantes.“

Por lo tanto, “están afectados de inconstitucionalidad en este sentido (y) en el caso de que promuevan algún amparo, seguramente se les desechará porque es una norma que no es obligatoria… por la inconstitucionalidad a la que se ha declarado ya por parte de la SCJN de 2016 a 2021, en distinta reiteración de criterios de acciones de inconstitucionalidad sería interesante ver si el propio Poder Judicial de la Federación obliga al Congreso a modificar el artículo Constitucional por el cual hoy se pretende manifestar este grupo (Provida) porque operaría a favor de la reforma y nos va a señalar que es inconstitucional” argumentó el coordinador de la fracción del PT.

En cuanto a la objeción de conciencia del Sector Salud, refirió que esto fue ya resuelto previamente en 2018, en la acción de inconstitucionalidad 54/2018, en donde se declara la invalidez de ciertos artículos de la Ley General de Salud y donde se refuerza la Norma Oficial Mexicana 046, obligatoria para todo el sector salud, tanto público como privado.